Estatutos

TITULO I: DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA “SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL PERÚ” ES UNA ENTIDAD DE CARÁCTER CIENTÍFICO, SIN FINES DE LUCRO Y CON PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD, FUNDADA EL 11 DE MARZO DE 1983. PODRÁ UTILIZAR EL NOMBRE ABREVIADO DE “SOCIRGENPER”.

ARTÍCULO 2.- SON FINES DE LA ASOCIACIÓN:

  1. PROMOVER Y VIGILAR QUE EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA GENERAL SE REALICE CON LOS MÁS EXIGENTES NIVELES ÉTICOS Y CIENTÍFICOS.
  • FOMENTAR, ESTABLECER Y MANTENER LA VINCULACIÓN CIENTÍFICA Y SOCIAL ENTRE SUS INTEGRANTES
  • FOMENTAR LA CAPACITACION Y ACTUALIZACION CONTINUA DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN.
  • ESTABLECER Y MANTENER RELACIONES CON ORGANISMOS CIENTÍFICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS AFINES, PROPICIANDO EL INTERCAMBIO DE PROFESIONALES CON MIRAS A UNA MAYOR CAPACITACIÓN.
  • FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO CLÍNICO, QUIRÚRGICO Y EXPERIMENTAL.
  • PROPENDER A UNA MAYOR COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA EN LA PREPARACIÓN DE CIRUJANOS, OFRECIENDO ASESORÍA EN LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN EL PAÍS.
  • ESTABLECER MECANISMOS QUE ESTIMULEN LA PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE CONTRIBUYAN A INCREMENTAR LA ENSEÑANZA DE LA CIRUGÍA Y LA PRÁCTICA ADECUADA DE LA MISMA.

TITULO II: DE LA CONSTITUCION, PATRIMONIO, EMBLEMA, DURACION Y SEDE DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 3.- LA SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL PERÚ ESTÁ INTEGRADA POR PROFESIONALES MÉDICOS COLEGIADOS, QUE SE DEDICAN A LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA GENERAL Y CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

ARTÍCULO 4.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTÁ CONSTITUIDO POR LAS COTIZACIONES, DONACIONES, ÓBOLOS, RECAUDACIONES Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE APAREZCAN EN EL BALANCE ANUAL.

ARTÍCULO 5.- EL EMBLEMA DE LA ASOCIACIÓN ES UN BISTURÍ ROJO EN POSICIÓN VERTICAL, EN EL QUE SE ADOSA EN ESPIRAL UNA SERPIENTE ROJA. AMBOS ELEMENTOS INICIAN AL MEDIO DE UN CÍRCULO BLANCO, QUE A SU VEZ ESTÁ RODEADO POR UN ANILLO ROJO, PARA FINALMENTE SOBRESALIR LIGERAMENTE. DEBAJO DEL BISTURÍ Y LA SERPIENTE, DENTRO DEL CÍRCULO BLANCO DICE: SCGP, EN LETRAS ROJAS Y MAYÚSCULAS. POR ÚLTIMO, EN EL ANILLO ROJO DICE: SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL PERÚ EN LETRAS BLANCAS Y MAYÚSCULAS.

ARTÍCULO 6.- LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN SE REALIZARÁN POR TIEMPO INDEFINIDO. EN CASO DE DISOLUCIÓN, SU PATRIMONIO PASARÁ A FORMAR PARTE DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, PREVIA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS PENDIENTES QUE HUBIERA. LA ASOCIACIÓN SE DISUELVE POR:

  1. DE PLENO DERECHO, CUANDO NO PUEDE FUNCIONAR SEGÚN ESTATUTO.
  • OTRAS QUE LA LEY SEÑALE.

ARTÍCULO 7.- LA SEDE Y EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA ARENALES N° 2049, DEPARTAMENTO N° 302, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. PUDIENDO ESTABLECERSE FILIALES EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y/O EL EXTRANJERO.

TITULO III: DE LOS MIEMBROS
 

ARTÍCULO 8.- LA SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL PERÚ ESTÁ COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

  1. FUNDADORES;
  • TITULARES;
  • ASOCIADOS;
  • CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS;
  • HONORARIOS;
  • ADSCRITOS.

ARTÍCULO 9.- LOS MIEMBROS FUNDADORES SON TODOS LOS CIRUJANOS QUE HAN FORMADO PARTE ACTIVA EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y QUE FIRMARON EL ACTA DE FUNDACIÓN.

LOS MIEMBROS FUNDADORES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES QUE LOS MIEMBROS TITULARES”

ARTÍCULO 10.- PARA OPTAR LA CATEGORÍA DE MIEMBRO TITULAR SE REQUIERE:

  1. SER MÉDICO CIRUJANO Y TENER VIGENTE LA COLEGIATURA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ.
  • ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN CIRUGÍA GENERAL DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ.
  • HABER SIDO MIEMBRO ASOCIADO POR UN TIEMPO NO MENOR DE DIEZ AÑOS.
  • SER APROBADO POR EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
  • TENER LA RECERTIFICACIÓN EN CIRUGÍA GENERAL VIGENTE, ENTENDIÉNDOSE POR RECERTIFICACIÓN AL PROCESO CONTINUO Y PERMANENTE POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIRMA PERIÓDICAMENTE LA VIGENCIA DEL NIVEL DE COMPETENCIA ALCANZADO POR EL CIRUJANO GENERAL Y QUE ES LLEVADO A CABO POR EL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ.
  • PRESENTAR SU CURRÍCULUM VITAE, EL QUE SERÁ EVALUADO SEGÚN LAS NORMAS DEL REGLAMENTE DE INCORPORACIÓN DE MIEMBROS.
  • EXCEPCIONALMENTE, LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ CONCEDER LA CATEGORÍA DEL MIEMBRO TITULAR A AQUELLOS PROFESIONALES QUE POR SUS MÉRITOS SEAN PROPUESTOS POR CINCO MIEMBROS FUNDADORES O TITULARES EN SITUACIÓN HÁBIL Y QUE OBTENGA LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
  • LOS MIEMBROS APROBADOS CANCELARÁN LA CUOTA ASIGNADA.

ARTÍCULO 11.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS TITULARES:

  1. PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN.

  2. ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA CUALQUIER CARGO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS, JORNADAS Y DEMÁS REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O SOCIALES ORGANIZADOS POR LA ASOCIACIÓN.
  • RECIBIR LAS PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 12.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES:

  1. VELAR POR EL PRESTIGIO DE LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO CONTRIBUIR EFICAZMENTE AL PROGRESO DE LA MISMA.
  • PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS REUNIONES CIENTÍFICAS ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN.
  • CUMPLIR CON LAS COMISIONES QUE LES ASIGNE LA ASOCIACIÓN.
  • CUMPLIR CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ASIGNADAS.
  • COMUNICAR OPORTUNAMENTE A LA ASOCIACIÓN EL CAMBIO DE DOMICILIO Y LAS MODIFICACIONES QUE APARECEN EN SU CURRÍCULUM VITAE.
  • CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 13.- PARA SER MIEMBRO ASOCIADO SE REQUIERE:

  1. SER MÉDICO CIRUJANO Y TENER VIGENTE LA COLEGIATURA.
  • ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIALISTA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ.
  • TENER LA RECERTIFICACIÓN EN CIRUGÍA GENERAL VIGENTE.
  • PRESENTAR UNA SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
  • SER EVALUADO POR EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA.
  • ABONAR LA CUOTA DE INGRESO

ARTÍCULO 14.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS:

  1. PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN.
  • ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
  • SER ELEGIDO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARIO DE FILIALES O VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS, JORNADAS Y DEMÁS REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN.
  • POSTULAR A MIEMBRO TITULAR CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10.

ARTÍCULO 15.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS:

  1. VELAR POR EL PRESTIGIO DE LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO CONTRIBUIR EFICAZMENTE AL PROGRESO DE LA MISMA.
  • PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS REUNIONES CIENTÍFICAS ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN.
  • CUMPLIR CON LAS COMISIONES QUE LES ASIGNE LA ASOCIACIÓN.
  • CUMPLIR CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ASIGNADAS.
  • COMUNICAR OPORTUNAMENTE A LA ASOCIACIÓN LOS CAMBIOS DE DOMICILIO Y LAS MODIFICACIONES QUE APARECEN EN SU CURRÍCULUM VITAE.
  • CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 16.- PARA SER MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO SE REQUIERE SER PROPUESTO POR SUS MERITOS POR LA JUNTA DIRECTIVA O POR EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS, JORNADAS Y DEMÁS REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN. NO TIENEN VOZ NI VOTO EN LAS ASAMBLEAS.

LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS TIENEN EL DEBER DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 17.- PARA SER MIEMBRO HONORARIO LA JUNTA DIRECTIVA CONFERIRÁ ESTA CALIDAD LA CALIDAD A LOS CIENTÍFICOS QUE POR SUS MÉRITOS Y PRESTIGIO PERSONAL SE HAYAN HECHOS ACREEDORES A DICHA DISTINCIÓN, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.

LOS MIEMBROS HONORARIOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS, JORNADAS Y DEMÁS REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN. TIENEN VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS.

LOS MIEMBROS HONORARIOS TIENEN EL DEBER DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 18.- PARA SER MIEMBRO ADSCRITO SE REQUIERE SER MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA GENERAL Y PORSTULAR ACREDITANDO SU CONDICIÓN DE TAL, MEDIANTE CONSTANCIA DE LA UNIVERSIDAD Y CON CARTA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA DE SU HOSPITAL SEDE. LA CALIDAD DE MIEMBRO ADSCRITO CONCLUYE EN FORMA AUTOMÁTICA EL ÚLTIMO DÍA DEL AÑO EN QUE CULMINA SU RESIDENTADO MÉDICO.

LOS MIEMBROS ADSCRITOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS, JORNADAS Y DEMÁS REUNIONES CIENTÍFICAS Y/O SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN. NO TIENEN VOZ NI VOTO EN LAS ASAMBLEAS.

LOS MIEMBROS ADSCRITOS TIENEN EL DEBER DE CUMPLIR CON EL PAGO DE LAS CUOTA ANUAL DE MEMBRESIA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 19.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE:

  1. POR INHABILITACIÓN DEFINITIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ.
  • POR RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL.
  • POR RENUNCIA EXPRESA, EFECTUADA POR ESCRITO, DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • POR FALTA DE PAGO DE DOCE MESES DE SUS COTIZACIONES, A PESAR DE REITERADO REQUERIMIENTO ESCRITO.

ARTÍCULO 20.- LA VACANCIA DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ SER DECLARADA:

  1. POR SEIS (6) MESES DE INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS A LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • POR AUSENCIA POR VIAJE AL EXTRANJERO O FUERA DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN POR MÁS DE SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS.
  • POR RENUNCIA EXPRESA, EFECTUADA POR ESCRITO, DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O A QUIEN LO REEMPLACE.
  • POR INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE.
  • POR PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO.
  • POR MUERTE.

ARTÍCULO 21.- PROCEDE LA EXCLUSIÓN POR:

  1. MALVERSACIÓN DE FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
  • USURPAR FUNCIONES.
  • EN TODOS LOS CASOS SE PROCEDE A RETIRAR LOS NOMBRES DEL PADRÓN DE ASOCIADOS.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 22.- SON ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

  1. LA ASAMBLEA GENERAL
  • LA JUNTA DIRECTIVA.
  • LOS COMITÉS PERMANENTES.

TÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 23.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Y LA INTEGRAN LOS MIEMBROS EN CONDICIÓN HÁBIL.

ARTÍCULO 24.- PARA LA VALIDEZ DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS EN CONDICIÓN HÁBIL. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARÁ CON LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE MIEMBROS EN CONDICIÓN DE HÁBIL. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. ASIMISMO, ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, DEBERÁ TRANSCURRIR UN TIEMPO MÍNIMO DE UNA HORA.

CABE RESALTAR QUE LA ASAMBLEA GENERAL SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDA, SIN EL REQUISITO DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO ESTEN PRESENTES LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA SESION Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR.

ARTÍCULO 25.- HABRÁ ANUALMENTE UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y LA CITACIÓN SE HARÁ CON NO MENOS DE SIETE DÍAS DE ANTELACIÓN.

ARTÍCULO 26.- LA TRASMISIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REALIZARÁ EN SESIÓN SOLEMNE EN EL MES DE ABRIL, DURANTE LA CELEBRACIÓN POR EL DÍA DE LA CIRUGÍA PERUANA.

CABE RESALTAR QUE LA FECHA EXACTA SERÁ DETERMINADA POR LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE, EN LA FECHA MAS CERCANA POSIBLE AL 05 DE ABRIL.

ARTÍCULO 27.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

  1. APROBAR O DESAPROBAR LA GESTIÓN SOCIAL, BALANCE GENERAL Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN.
  • ADOPTAR ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL RELACIONADOS CON LA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN.
  • LOS DEMAS ASUNTOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO.

ARTÍCULO 28.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SE CONVOCA:

  1. A PEDIDO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • CUANDO LO ACUERDE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • CUANDO LO SOLICITE NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS MIEMBROS EN CONDICIÓN HÁBIL.
  • EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO.

ARTÍCULO 29.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

  1. ELEGIR A LA JUNTA DIRECTIVA.
  • DECLARAR LA VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LOS ESTATUTOS Y ELEGIR A LOS MIEMBROS REMPLAZANTES PARA QUE CULMIMEN EL MANDATO.
  • APROBAR LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LOS ESTATUTOS.
  • ACORDAR LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
  • LOS DEMAS ASUNTOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO.
  • Y LOS DEMÁS ASUNTOS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LOS DEMÁS ÓRGANOS.

ARTÍCULO 30.- LAS CITACIONES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, DEBERÁN INDICAR: LA AGENDA, LUGAR, DÍA Y HORA DEBIÉNDOSE COMUNICARSE CON SIETE DÍAS DE ANTELACIÓN. LA CONVOCATORIA PODRÁ REALIZARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

LAS SESIONES Y ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, SE ANOTARÁN EN UN LIBRO DE ACTAS DEBIDAMENTE LEGALIZADO, EL MISMO QUE SERA LLEVADO POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. LAS ACTAS DEBERAN SER FIRMADAS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

TÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 31.- LA ASOCIACIÓN SERÁ REGIDA POR UNA JUNTA DIRECTIVA INTEGRADA POR DIEZ MIEMBROS:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE

UN SECRETARIO

UN TESORERO

UN SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA

UN SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

UN SECRETARIO DE FILIALES

TRES VOCALES

ARTÍCULO 32.- LA JUNTA DIRECTIVA EJERCERÁ SUS FUNCIONES POR UN PERIODO DE DOS AÑOS. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE ELIGIESE OPORTUNAMENTE A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA, LA JUNTA ANTERIOR CONTINUARÁ EN SUS FUNCIONES MIENTRAS SE NOMBRE A SU SUCESORA.

LA JUNTA DIRECTIVA SE REUNIRÁ REGULARMENTE EL ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES Y DE FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO LO SOLICITE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS. LA CONVOCATORIA LA EFECTUARÁ EL PRESIDENTE, SE REALIZARÁ MEDIANTE ESQUELAS CON CARGO DE RECEPCIÓN Y CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, DEBIENDO CONSTAR EN ELLAS EL DÍA, HORA, LUGAR Y AGENDA A TRATAR. EN LA MISMA ESQUELA SE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y HORA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, EN CASO QUE EN LA PRIMERA NO SE HUBIERA LOGRADO EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.

PARA LA VALIDEZ DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARÁ CON LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE MIEMBROS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE TIENE VOTO DIRIMENTE. ASIMISMO, ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, DEBERÁ TRANSCURRIR UN TIEMPO MÍNIMO DE UNA HORA.

CABE RESALTAR QUE LA JUNTA DIRECTIVA SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDA, SIN EL REQUISITO DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO ESTEN PRESENTES LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA SESION Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR.

ARTÍCULO 33.- SOLO PODRÁN SER ELEGIDOS COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS MIEMBROS FUNDADORES, LOS MIEMBROS TITULARES Y LOS MIEMBROS ASOCIADOS.

CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ SER REELEGIDO POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA EN EL MISMO CARGO, A EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE, CARGOS EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDA LA REELECCIÓN CONSECUTIVA.

ARTÍCULO 34.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. DIRIGIR LA MARCHA INSTITUCIONAL Y EJERCER SU ADMINISTRACIÓN CONFORME EL ESTATUTO.
  • CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS EMANADOS DE LA ASAMBLEAS GENERALES.
  • CONVOCAR A SESIONES DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
  • ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE LA ASOCIACIÓN.
  • MANTENER LA PUBLICACIÓN DE UN ÓRGANO DE INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
  • SUSCRIBIR Y MANTENER LA SUSCRIPCIÓN EN REVISTAS DE LA ESPECIALIDAD.
  • ORGANIZAR CONFERENCIAS O CHARLAS DE CIRUGÍA GENERAL Y ESPECIALIDADES AFINES.
  • CONFERIR LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO.
  1. CREAR COMITÉS Y ELEGIR A SUS MIEMBROS.
  • NOMBRAR AL DIRECTOR EJECUTIVO.
  • NOMBRAR AL DIRECTOR DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN, EL MISMO QUE SERA NECESARIAMENTE EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL.
  • ACEPTAR DONACIONES Y LEGADOS.
  • APROBAR LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y/O ASESORES Y/O LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.
  • APROBAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES.
  • APROBAR LA COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES QUE NO EXCEDAN DE LAS 25 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
  • FIJAR LA CUOTA DE SUS MIEMBROS.
  • LOS DEMAS ASUNTOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO.

TÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 35.- SON FACULTADES DEL PRESIDENTE:

REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN EN ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EJERCER SU PERSONERÍA LEGAL, PARA CUYO EFECTO CONTARÁ CON LA FACULTAD GENERAL Y ESPECIAL DEL MANDATO. POR LO QUE, PODRÁ REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE TODA CLASE DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, MILITARES, TRIBUTARIAS, LABORALES, MUNICIPALES, REGIONALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL FUERO COMÚN, PRIVATIVO Y ARBITRAL. EN TAL SENTIDO, CONTARÁ CON TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO CON LAS FACULTADES PARA DISPONER DE DERECHOS SUSTANTIVOS; INICIAR TODO TIPO DE ACCIONES O EXCEPCIONES, SEAN CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, YA SEA EN PROCESOS CONTENCIOSOS O NO CONTENCIOSOS; PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN ACTO PROCESAL O DE LA PRETENSIÓN; ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA O PRETENSIONES; INVITAR Y SER INVITADO A CONCILIACIÓN Y CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, PUDIENDO DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN; CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES; SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE ÉL; SUSTITUIR O DELEGAR A TERCEROS LA REPRESENTACIÓN PROCESAL; NOMBRAR O REVOCAR APODERADOS JUDICIALES; CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA EN INTERÉS DE LA ASOCIACIÓN; INTERVENIR COMO TERCERO EN CUALQUIER PROCESO EN QUE TENGA INTERÉS LA ASOCIACIÓN; SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, AMPLIARLAS Y/O MODIFICARLAS Y/O SUSTITUIRLAS Y/O DESISTIRSE DE LAS MISMAS; OTORGAR CONTRACAUTELAS; REPRESENTARLA EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES; SOLICITAR PRUEBA ANTICIPADA; INTERPONER TODO TIPO DE SOLICITUDES, PETICIONES E INTERPONER TODO TIPO DE MEDIOS IMPUGNATORIOS, SEAN DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN, CASACIÓN, NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, QUEJA, RECLAMACIÓN, OPOSICIÓN; INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, INCLUSO PARA EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR Y/O COBRAR CONSIGNACIONES; ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y PRUEBAS, ASÍ COMO A TODAS LA DEMÁS AUDIENCIAS QUE SE CONVOQUEN, PRESTANDO DECLARACIÓN DE PARTE, DECLARACIÓN TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, CON LAS MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES Y DEMÁS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74°, 75° Y 77° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ASIMISMO:

  1. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PODRÁ PRESENTAR SOLICITUDES, ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y SESIONES PROGRAMADAS, CON LAS FACULTADES SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, INCLUYENDO LAS DE LLEGAR A ACUERDOS TOTALES O PARCIALES, SUSCRIBIENDO LAS ACTAS Y DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN, ADEMÁS DE SOLICITAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SUS FINES.
  • EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES PODRÁ DETERMINAR QUE ESTE SEA DE DERECHO O DE CONCIENCIA, CELEBRAR CONVENIOS ARBITRABLES, DESIGNAR ÁRBITROS, SOMETERSE A UNA INSTITUCIÓN ARBITRAL, PACTAR REGLAS DE PROCEDIMIENTO O SOMETERSE A UN REGLAMENTO PRE EXISTENTE E INTERPONER LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PERTINENTES.
  • CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE ASAMBLEAS GENERALES Y DE JUNTA DIRECTIVA.
  • REFRENDAR LOS ACTOS DE SESIONES DE ASAMBLEAS GENERALES Y DE JUNTA DIRECTIVA.
  • CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL.
  • REDACTAR LA MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN.
  • SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, LOS CERTIFICADOS DE DONACIONES Y/O LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA RECIBIR DONACIONES Y LEGADOS, PREVIA ACEPTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, LOS CONTRATOS CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y/O ASESORES Y/O LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  1. SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA Y QUE NO EXCEDAN LAS 25 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
  • SUSCRIBIR, JUNTO CON EL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y QUE EXCEDAN LAS 25 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
  • SUSCRIBIR, JUNTO CON EL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA DE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA QUE SUPONGAN LA TRANSFERENCIA BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y QUE DEBAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO RESPECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)
  • SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES, PREVIA APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • INFORMAR AL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ SOBRE MODIFICACIONES QUE SE REALICEN EN EL ESTATUTO Y REGLAMENTO.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, TENIENDO EL VOTO DIRIMENTE EN CASO DE EMPATE.
  • ABRIR CUENTAS BANCARIAS MANCOMUNADAS JUNTO CON EL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 36.- SON FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE:

  1. PRESTAR EFECTIVA Y EFICAZ COLABORACIÓN EN LA LABOR DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • REMPLAZAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA EN CASO DE ENFERMEDAD, AUSENCIA, EXCLUSIÓN O MUERTE, ASUMIENDO EL CARGO CON TODAS SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO POR EL CUAL FUE ELEGIDO.
  • ORGANIZAR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE LA ASOCIACIÓN.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PRESIDIR EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN COMO DIRECTOR.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 37.- SON FACULTADES DEL SECRETARIO:

  1. MANTENER AL DÍA EL REGISTRO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
  • REDACTAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL.
  • CITAR A LAS REUNIONES Y SESIONES CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE.
  • MANTENER AL DÍA LA DOCUMENTACIÓN Y CORRESPONDENCIA DE LA ASOCIACIÓN.
  • FIRMAR TODA LA CORRESPONDENCIA U OTROS DOCUMENTOS REFERENTES A LAS FUNCIONES INSTITUCIONALES.
  • MANTENER INFORMADOS A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LA MARCHA INSTITUCIONAL POR MEDIO DE LOS ÓRGANOS DE DIFUSIÓN DE LA MISMA EN COORDINACIÓN CON EL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 38.- SON FACULTADES DEL TESORERO:

  1. MANTENER AL DÍA EL MOVIMIENTO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
  • HACER EFECTIVO LOS GASTOS DE LA ASOCIACIÓN APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.
  • RECABAR LAS COTIZACIONES DE LOS MIEMBROS, ENTREGANDO LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES.
  • PROPONER ACTIVIDADES PARA FOMENTAR INGRESOS.
  • FIRMAR LOS RECIBOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA GESTION INSTITUCIONAL.
  • LLEVAR AL DÍA LOS LIBROS CONTABLES QUE LA LEY EXIJA.
  • PRESENTAR Y ELABORAR EL PRESUPUESTO ANUAL, MEMORIA, BALANCE GENERAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS, A FIN DE SOMETERLOS A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, ANTES DE SER PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL.
  • CUSTODIAR LA CAJA CHICA, LOS TÍTULOS VALORES, ASÍ COMO EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA ASOCIACIÓN.
  1. EFECTUAR EL PAGO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL QUE LABORA EN LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO LAS DEMÁS OBLIGACIONES LABORALES ESTABLECIDAS POR LEY.
  • EFECTUAR EL PAGO AL PERSONAL Y PROFESIONALES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS DE MANERA INDEPENDIENTE.
  • PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, PUEDE ABRIR Y CERRAR TODO TIPO DE CUENTAS MANCOMUNADAS, ES DECIR, CORRIENTES, DE AHORROS, A PLAZOS O DE CUALQUIER OTRO GENERO Y/O DENOMINACIÓN.

CABE RESALTAR QUE EN LA CUENTA MANCOMUNADA SE REQUERIRÁ DE FIRMA CONJUNTA PARA EFECTUAR RETIROS Y/O TRANSFERIR FONDOS Y/O REALIZAR PAGOS. EN CASO SE TRATEN DE OPERACIONES ELECTRÓNICAS Y/O POR INTERNET, AL MOMENTO DE ABRIR LA CUENTA MANCOMUNADA, EL TESORERO Y EL PRESIDENTE DEBERÁN SOLICITAR UN TOKEN FÍSICO Y/O DIGITAL PARA CADA UNO, A LA ENTIDAD BANCARIA SI LO TUVIERA. SI LA ENTIDAD BANCARIA NO CONTARA CON TOKEN PARA PERSONAS JURÍDICAS, EL TESORERO Y EL PRESIDENTE DEBERÁN UTILIZAR EL MECANISMO QUE LA ENTIDAD BANCARIA HAYA CREADO PARA LA AUTORIZACIÓN MANCOMUNADA DE OPERACIONES BANCARIAS VÍA ELECTRÓNICA Y/O INTERNET.

  • PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, QUE CONSTARÁ EN COPIA CERTIFICADA Y/O LEGALIZADA DEL ACTA CORRESPONDIENTE Y CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, PODRÁ SOLICITAR PRÉSTAMOS Y SOBREGIRARSE EN CUENTAS CORRIENTES CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA, HIPOTECARIA, AVAL Y/O FIANZA EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS O EN CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; GIRAR, ENDOSAR, ACEPTAR, AVALAR, DESCONTAR, DEPOSITAR, RETIRAR, COBRAR, PROTESTAR, REACEPTAR, RENOVAR, CANCELAR Y/O DAR EN GARANTÍA O EN PROCURACIÓN, SEGÚN SU NATURALEZA, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, VALES, CHEQUES Y EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE TÍTULOS VALORES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL Y/O CIVIL, INCLUYENDO PÓLIZAS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CARTAS DE PORTE, CARTAS DE CRÉDITO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS, WARRANTS, INCLUYENDO SU CONSTITUCIÓN, FIANZAS Y/O AVALES, CELEBRAR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS DE MUTUO CON INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS O CON CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON O SIN GARANTÍAS; DAR EN PRENDA, CONSTITUIR HIPOTECAS, SOLICITAR Y OTORGAR AVALES, FIANZAS Y CUALQUIER OTRA GARANTÍA, AÚN A FAVOR DE TERCEROS, AFIANZAR O AVALAR OPERACIONES CREDITICIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES CON BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJAS DE AHORROS, COOPERATIVAS O CON CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN CREDITICIA Y/O PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA, NACIONAL Y/O EXTRANJERA.
  • SUSCRIBIR, JUNTO CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y QUE EXCEDAN LAS 25 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
  • SUSCRIBIR, JUNTO CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA DE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA QUE SUPONGAN LA TRANSFERENCIA BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES, QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y QUE DEBAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO RESPECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.


ARTÍCULO 39.- SON FACULTADES DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA:

  1. ORGANIZAR, CONJUNTAMENTE CON EL VICEPRESIDENTE, LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE LA ASOCIACIÓN.
  • RECOGER Y ARCHIVAR LOS TRABAJOS PRESENTADOS PARA SU CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN.
  • COLABORAR CON LAS PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
  • MANTENER LOS CANJES CON LAS PUBLICACIONES DE INSTITUCIONES SIMILARES.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.


ARTÍCULO 40.- SON FACULTADES DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA:

  1. PROMOCIONAR LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
  • ORGANIZAR Y PROMOCIONAR LA FUNDACIÓN DE LA BIBLIOTECA DE LA ASOCIACIÓN.
  • CANALIZAR EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO CON OTRAS INSTITUCIONES EN LO REFERENTE A LAS PUBLICACIONES.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 41.- SON FACULTADES DEL SECRETARIO DE FILIALES:

  1. FOMENTAR LA CREACIÓN DE FILIALES EN EL PAÍS.
  • LA JUNTA DIRECTIVA APROBARÁ EL REGLAMENTO DE FILIALES.
  • VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE FILIALES.
  • COORDINAR Y SUPERVISAR LA MARCHA DE LAS FILIALES.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  • PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 42.- SON FACULTADES DE LOS VOCALES:

  1. CUMPLIR CON LAS COMISIONES QUE LE FUERAN ENCOMENDADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA.
  • REEMPLAZAR ALGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA EN CASO DE AUSENCIA O CUANDO SE ENCUENTRE IGUALMENTE IMPEDIDO.
  • LAS DEMÁS QUE ESTUVIESEN PREVISTAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

TÍTULO VIII:DE LOS COMITES PERMANENTES

ARTÍCULO 43.- LOS COMITÉS PERMANENTES DE LA ASOCIACIÓN SERÁN:

A)   COMITÉ EJECUTIVO.

B)   COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN

EL COMITÉ EJECUTIVO Y EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN SE REUNIRÁ EL ÚLTIMO VIERNES DE CADA MES Y DE FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO LO SOLICITE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS. LA CONVOCATORIA LA EFECTUARÁ EL DIRECTOR QUE PRESIDA EL RESPECTIVO COMITÉ Y SE REALIZARÁ MEDIANTE ESQUELAS CON CARGO DE RECEPCIÓN, CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, DEBIENDO CONSTAR EN ELLAS EL DÍA, HORA, LUGAR Y AGENDA A TRATAR. EN LA MISMA ESQUELA SE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y HORA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, EN CASO QUE EN LA PRIMERA NO SE HUBIERA LOGRADO EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.

PARA LA VALIDEZ DE LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN, BASTARÁ CON LA PRESENCIA DEL DIRECTOR QUE PRESIDA EL RESPECTIVO COMITÉ, TANTO EN PRIMERA, COMO EN SEGUNDA CONVOCATORIA.  ASIMISMO, ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, DEBERÁ TRANSCURRIR UN TIEMPO MÍNIMO DE UNA HORA.

ASIMISMO, TANTO EN EL COMITÉ EJECUTIVO COMO TAMBIÉN EN EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN, TIENE DERECHO A VOTO ÚNICAMENTE EL DIRECTOR QUE PRESIDE EL RESPECTIVO COMITÉ. EN TAL SENTIDO, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO ÚNICO DEL DIRECTOR QUE PRESIDE EL RESPECTIVO COMITÉ.

CABE RESALTAR QUE LOS COMITES DE LA ASOCIACIÓN SE ENTENDERAN VALIDAMENTE CONSTITUIDOS, SIN EL REQUISITO DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO ESTEN PRESENTES LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA SESION Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR.

POR ÚLTIMO, LA ASOCIACIÓN PODRÁ TENER OTROS COMITÉS, QUE SERÁN CREADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA. EN TAL SENTIDO, LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FACULTADES, FINES, CANTIDAD DE MIEMBROS, CON SUS RESPECTIVOS CARGOS Y/O CUALQUIER OTRO ASUNTO PERTINENTE SOBRE ESTOS COMITÉS, SERÁ REGLAMENTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA.”

ARTÍCULO 44.- CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE LA ASOCIACIÓN, SERÁN NOMBRADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 45.- EL COMITÉ EJECUTIVO ESTARÁ PRESIDIDO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERÁ NOMBRADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, POR UN PERIODO DE 04 AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO INDEFINIDAMENTE.

CABE RESALTAR QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO NO PODRÁ SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. ASIMISMO, CUANDO POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR SE PRESENTE LA RENUNCIA O AUSENCIA DEL DIRECTOR EJECUTIVO, LA JUNTA DIRECTIVA NOMBRARÁ A SU REEMPLAZO QUIEN COMPLETARÁ EL MANDATO DE SU ANTECESOR. 

ARTÍCULO 46.- SON FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:

  1. SER EL RESPONSABLE ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN ENTRE LA MARCHA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LA ASOCIACIÓN.
  • MANTENER ACTUALIZADA Y FOMENTAR LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES MEDICO CIENTÍFICAS NACIONALES E INTERNACIONALES.
  • APOYAR A LA JUNTA DIRECTIVA Y A LOS COMITÉS.
  • PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS ACADÉMICOS QUE ORGANIZA LA ASOCIACIÓN.
  • PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA LOS ACUERDOS Y REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
  • EJECUTAR LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS, EDUCATIVAS O EDUCACIONALES Y DE INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SEGÚN ESTATUTO, NORMAS Y POLÍTICAS TRAZADAS POR LA ASAMBLEA Y LA JUNTA DIRECTIVA.
  • ORGANIZAR Y ORIENTAR LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA ASOCIACIÓN.
  • PROMOCIONAR LAS PUBLICACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO, A FIN DE LOGRAR LOS FONDOS NECESARIOS PARA SU NORMAL FINANCIAMIENTO Y SU PROGRESIVA EXPANSIÓN.
  1. CUALQUIER OTRO ENCARGO QUE EMANE DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 47.- SON REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO:

  1. SER CIRUJANO DESIGNADO Y/O NOMBRADO POR LA JUNTA DIRECTIVA.
  • HABER SIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
  • SER MIEMBRO TITULAR.
  • HABER MANTENIDO UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 48.- EL COMITÉ DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN ESTARÁ PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 49.- EL DIRECTOR DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN SERÁ EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. EL CARGO SE EJERCERÁ DURANTE EL MISMO LAPSO DE TIEMPO QUE DURE SU MANDATO EN LA JUNTA DIRECTIVA. 

ARTÍCULO 50.- SI POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR SE PRESENTE LA RENUNCIA O AUSENCIA DEL DIRECTOR DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN, LA JUNTA DIRECTIVA NOMBRARÁ A SU REEMPLAZO QUIEN COMPLETARÁ EL MANDATO DE SU ANTECESOR. 

ARTÍCULO 51.- ES REQUISITO PARA SER DIRECTOR DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN:

  1. SER VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

TÍTULO IX: DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 52.- LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEBE REALIZARSE EN SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PLENAMENTE CONVOCADA.

SOLO EJERCERÁN EL DERECHO A VOTO LOS MIEMBROS HÁBILES, LOS CUALES EFECTUARÁN LA VOTACIÓN EN FORMA OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA POR LISTAS COMPLETAS.

ARTÍCULO 53.- EL COMITÉ ELECTORAL ES EL ORGANO ENCARGADO DE ORGANIZAR, REALIZAR Y CONCLUIR LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

EN TAL SENTIDO LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNARÁ A TRES MIEMBROS PARA QUE CONFORMEN ESTE COMITÉ, LOS MISMOS QUE SERÁN:


a) PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL.

b) SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL.

c) VOCAL DEL COMITÉ ELECTORAL.

CABE RESALTAR QUE, AL MOMENTO DE DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL, LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNARÁ AL MIEMBRO QUE PRESIDIRA, AL QUE SERÁ DE SECRETARIO Y AL QUE SERÁ VOCAL.

LA FUNCION DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL ES VELAR POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS ELECCIONES Y PRESIDIR EL COMITÉ ELECTORAL. EL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL NECESARIAMENTE SERÁ UN MIEMBRO TITULAR.

LAS FUNCION DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL ES LA DE VERIFICAR QUE LOS POSTULANTES A LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO. ASIMISMO, SERA EL ENCARGADO DE CONTAR LOS VOTOS DE LOS ASOCIADOS. EL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL NECESARIAMENTE SERÁ UN MIEMBRO TITULAR.

LA FUNCIÓN DEL VOCAL DEL COMITÉ ELECTORAL ES LA AYUDAR AL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL A REALIZAR SUS FUNCIONES. ASIMISMO, ASISTIRÁ AL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL EN LO QUE FUERE NECESARIO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS ELECCIONES. EL VOCAL DEL COMITÉ ELECTORAL NECESARIAMENTE SERÁ UN MIEMBRO TITULAR.

POR ÚLTIMO, NO PUEDEN SER DESIGNADOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN QUE POSTULEN A ALGUN CARGO EN LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO 54.- EL DIA DE LAS ELECCIONES EL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA ENVIARA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL UNA LISTA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN QUE SE ENCUENTRAN AL DIA EN SUS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO TAMBIEN UNA LISTA CON LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN QUE NO SE ENCUENTRAN AL DIA, DANDO DETALLE DE CUANTO ES LA DEUDA DE CADA UNO.

CABE RESALTAR QUE UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN PUEDE PAGAR SUS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EL MISMO DÍA DE LAS ELECCIONES Y VOTAR, PREVIA CONFIRMACIÓN DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA. EL ACTO ELECTORAL TENDRÁ UNA DURACIÓN NO MENOR DE DOS HORAS.

ARTÍCULO 55.- LOS ACUERDOS DEL COMITÉ ELECTORAL SON INAPELABLES.

ARTÍCULO 56.- EL COMITÉ ELECTORAL LEVANTARÁ UN ACTA DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMARÁ, AL TÉRMINO DEL SUFRAGIO, LA LISTA GANADORA POR MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS Y OTORGARÁ LAS CREDENCIALES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA GANADORA.

ARTÍCULO 57.- REALIZADO EL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN, EL COMITÉ ELECTORAL TERMINA EN SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 58.- EL ACTA DE ESCRUTINIO SERÁ ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA ASOCIACIÓN POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SERÁ FIRMADA POR:

a) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

b) EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

c) EL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL.

d) EL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL.

e) EL VOCAL DEL COMITÉ ELECTORAL.

TÍTULO X: DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 59.- CUALQUIER SITUACIÓN NO CONTEMPLADA EN EL PRESENTE ESTATUTO, SERÁ DECIDIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, LA QUE SERÁ CONVOCADA POR LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 60.- PARA MODIFICAR EL ESTATUTO SE REQUIERE DE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON LA ASISTENCIA, EN PRIMERA CITACIÓN, DE MÁS DE LA MITAD DE LO MIEMBROS EN CONDICIÓN HÁBIL, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. EN SEGUNDA CITACIÓN, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS MIEMBROS EN CONDICIÓN HÁBIL QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES

LA SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL PERÚ, CELEBRARÁ SOCIALMENTE SU ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN EL 11 DE MARZO DE CADA AÑO.

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

  1. EL PRESENTE ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS.
  • POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL SE RATIFICA QUE EL MANDATO DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA, FINALIZARA SUS FUNCIONES EL 04 DE ABRIL DEL 2021.
  • POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, SR. MICHEL PORTANOVA RAMÍREZ, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 08728630 Y AL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA, SR. CARLOS ALEJANDRO ARROYO BASTO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09923666, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA FIRMEN LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DE ESTATUTOS.